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Departamento de Psicología

Consejo de departamento

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo y estará formado por miembros natos y miembros electivos.

Miembros del consejo

Son miembros natos del Consejo:

  1. El Director/a, el Subdirector/a o los Subdirectores, el Secretario/a, los miembros del Departamento con grado de doctor, el profesorado funcionario no doctor con dedicación a tiempo completo, y el funcionario responsablede la gestión administrativa del Departamento.
  2. Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción; una representación de los estudiantes de aquellas titulaciones oficiales en las que imparta docencia, que constituirá el diez por ciento del Consejo; una representación de los estudiantes de Doctorado y, en su caso, de Postgrado, que constituirá el diez por ciento del Consejo; y una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.
  3. Si no existiesen estudiantes en alguno de los ciclos, su representación se acumulará al de los otros.

Los miembros electos del Consejo de Departamento se renovarán cada cuatro años, salvo los representantes de alumnos/as que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director/a. Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad y el correspondiente Reglamento Electoral.

Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridad a la elección serán cubiertas por las personas cuya candidatura haya sido la siguiente más votada en el sector. Si no pudieran cubrirse las vacantes de ese modo y no hubieran transcurrido dos años desde la elección, se convocarán elecciones parciales al inicio del curso académico correspondiente.

Funciones del Consejo

Las funciones del Consejo de Departamento son las que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad, y demás disposiciones de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, son competencias del Consejo de Departamento:

  1. Elegir y revocar al Director/a del Departamento, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
  2. Aprobar las líneas generales dela política departamental en los aspectos docentes, investigadores y de gobierno del Departamento.
  3. Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadora y académica a desarrollar por el Departamento.
  4. Coordinar, en colaboración con los Centros, las enseñanzas de las asignaturas a su cargo.
  5. Aprobar las propuestas de programas de doctorado, seleccionar a los aspirantes y formular las propuestas de los Tribunales encargados de juzgar las tesis doctorales.
  6. Participar en los procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.
  7. Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.
  8. Informar las cuestiones relativas al profesorado y a la provisión de vacantes.
  9. Proponer a los integrantes de las comisiones de acceso y selección a las que hacen referencia el Reglamento de acceso de la Universidad de Oviedo aprobado por Consejo de Gobierno.
  10. Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y emérito.
  11. Impulsar la renovación científica, técnica artística y pedagógica de los miembros del Departamento.
  12. Aprobar la memoria económica anual.
  13. Proponer la creación de Servicios Departamentales, coordinar sus actividades y designar y revocar a su Director.
  14. Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno y someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.
  15. Crear y suprimir comisiones de servicios, los permisos y el régimen de incompatibilidades del personal del Departamento.
  16. Informar las comisiones de servicios, los permisos y el régimen de incompatibilidades del personal del departamento.
  17. Las que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Oviedo, sus normas de desarrollo, el Reglamento marco, el presente Reglamento y demás disposiciones de aplicación.